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DERECHO LABORAL. Dudas frecuentes sobre las VACACIONES LABORALES.

  • Foto del escritor: Jennifer Luengo
    Jennifer Luengo
  • 2 jul
  • 5 min de lectura

Vacaciones laborales: derechos, duración y aspectos clave


En primer lugar, señalar que la legislación general y básica de la regulación de las vacaciones la encontramos en el art.38 del Estatuto de los Trabajadores.


Las dudas relacionadas con el derecho a las vacaciones son realmente frecuentes por ello he decido llevar a cabo este articulo con el fin de que pueda ser de ayuda, procederé a responder de la forma más breve y concreta posible a cuestiones como: ¿Cuántos días corresponden?, ¿existen diferencias para quienes trabajan a tiempo parcial o con contratos temporales?, ¿Cómo se calculan y disfrutan?


Para responder adecuadamente a estas cuestiones, es necesario comenzar diferenciando tres conceptos fundamentales: días laborables, naturales y hábiles.



DERECHO LABORAL. Dudas frecuentes sobre las VACACIONES LABORALES.


Para comenzar con la explicación tenemos que diferenciar entre entre días laborables, naturales y hábiles


  • Días laborables


Son aquellos en los que la persona trabajadora presta servicios de forma habitual conforme a lo establecido en su contrato de trabajo o convenio colectivo. Generalmente comprenden de lunes a viernes, aunque en determinados sectores o empresas los sábados también pueden considerarse laborables. Los domingos y festivos nunca tienen esta consideración.



  • Días naturales


Se consideran días naturales todos los días del calendario, incluidos sábados, domingos y festivos. Por tanto, un año cuenta con 365 días naturales, o 366 en caso de ser bisiesto.



  • Días hábiles


Son los días comprendidos entre lunes y viernes, excluyendo aquellos que sean festivos de carácter nacional, autonómico o local. En consecuencia, los sábados, domingos y festivos son considerados días inhábiles.



¿Cuántos días de vacaciones corresponden?


La duración de las vacaciones viene determinada, en primer lugar, por lo establecido en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, por lo acordado en el contrato de trabajo.



  • Vacaciones en días naturales


Cuando no exista una regulación específica, la legislación reconoce un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año. Este período incluye fines de semana y festivos.


Por ejemplo, si una persona disfruta de sus vacaciones durante todo el mes de agosto, cualquier día festivo incluido en dicho período se computará dentro de las vacaciones y no generará derecho a compensación o recuperación posterior.



  • Vacaciones en días laborables


Cuando el convenio colectivo o el contrato establecen las vacaciones en días laborables, el período equivalente suele ser de 22 días laborables anuales. En este supuesto, los fines de semana y festivos no se computan como días de vacaciones.


Algunos convenios mejoran esta regulación y reconocen un número superior de días laborables.



Trabajo inferior a un año


Cuando la prestación de servicios no abarca el año completo, las vacaciones se generan de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.



  • Vacaciones en contratos a tiempo parcial


Las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial tienen exactamente los mismos derechos en materia de vacaciones que aquellas que prestan servicios a jornada completa.


La duración de las vacaciones no se reduce por trabajar menos horas. La única diferencia radica en la retribución percibida durante ese período, que será la correspondiente a la jornada contratada.


Así, una persona que trabaja cinco días por semana en horario de mañana tendrá derecho al mismo período vacacional que una persona a jornada completa. Del mismo modo, quien trabaja únicamente determinados días de la semana disfrutará de vacaciones respecto de los días en los que habitualmente presta servicios.



  • Vacaciones en contratos temporales


En los contratos temporales, el derecho a vacaciones también se genera de forma proporcional al tiempo trabajado.


En determinados supuestos, especialmente en contratos gestionados por Empresas de Trabajo Temporal (ETT), la compensación económica correspondiente a las vacaciones puede abonarse de forma prorrateada en la nómina.



Cálculo de las vacaciones


Las vacaciones se generan durante el año natural, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.


Como referencia general:


  • 2,5 días naturales por cada mes trabajado (30 días anuales / 12 meses).


  • 1,8 días laborables por cada mes trabajado (22 días anuales / 12 meses).


Por ejemplo:


Una persona que haya trabajado seis meses tendrá derecho, como mínimo, a 15 días naturales de vacaciones.


Una persona que haya trabajado cuatro meses tendrá derecho a 10 días naturales de vacaciones.


Todo ello salvo que el convenio colectivo contemple condiciones más favorables.



Inicio y finalización de las vacaciones


Con carácter general, las vacaciones comienzan el primer día en que la persona trabajadora deja de prestar servicios y finalizan el último día de ausencia.


No pueden iniciarse en un día festivo o inhábil.


Si la jornada habitual es de lunes a viernes, las vacaciones comenzarán el primer día laborable en el que correspondería acudir al trabajo.



Determinación de las fechas de disfrute


Las fechas de vacaciones deben fijarse de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, respetando en todo caso lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable.


Asimismo, la empresa debe elaborar un calendario anual de vacaciones que permita conocer con antelación los períodos de disfrute.


Ninguna de las partes puede imponer unilateralmente las fechas, salvo en situaciones excepcionales justificadas legalmente.



Discrepancias sobre el período vacacional


Cuando exista desacuerdo sobre las fechas asignadas, la persona trabajadora podrá acudir a la jurisdicción social.


Si las fechas ya han sido establecidas, dispondrá de un plazo de 20 días desde que tuvo conocimiento de ellas para presentar la correspondiente demanda.


Si todavía no se han fijado, la acción judicial deberá interponerse con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha pretendida para el disfrute.


Se trata de un procedimiento urgente y de tramitación preferente.



Antelación para conocer las vacaciones


La empresa debe comunicar las fechas de disfrute con una antelación mínima de dos meses, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo superior.


¿Pueden modificarme las vacaciones? ¿con cuanta antelación?


Una vez acordadas y comunicadas las fechas de vacaciones, la empresa no puede modificarlas unilateralmente.


Si faltan más de dos meses para su inicio, las fechas podrán modificarse mediante acuerdo entre ambas partes. Si resta menos tiempo, cualquier cambio requerirá necesariamente el consentimiento de la persona trabajadora.



¿Pueden sancionarme quitándome o reduciendome días de vacaciones?


La normativa laboral prohíbe expresamente imponer sanciones que impliquen la reducción de la duración de las vacaciones o cualquier limitación del derecho al descanso.



Retribución durante las vacaciones


Las vacaciones son un período retribuido. Durante su disfrute, la persona trabajadora tiene derecho a percibir su salario habitual.


La jurisprudencia establece que deben incluirse todos aquellos conceptos salariales percibidos de forma ordinaria y habitual, incluso cuando tengan carácter variable. Quedan excluidos, sin embargo, los gastos ocasionales o vinculados específicamente a la ejecución de determinadas tareas.



Compensación económica de las vacaciones


Como regla general, las vacaciones deben disfrutarse y no pueden sustituirse por una compensación económica.


No obstante, existen excepciones, especialmente cuando finaliza la relación laboral. En estos casos, la empresa deberá abonar en el finiquito la parte proporcional de vacaciones devengadas y no disfrutadas.


También pueden existir supuestos específicos relacionados con la jubilación.



¿Qué plazo tengo para disfrutar de las vacaciones?


Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural en que se generan. Sin embargo, la jurisprudencia europea y nacional ha reconocido excepciones cuando la falta de disfrute sea imputable a la empresa y no a la persona trabajadora.



Coincidencia con una incapacidad temporal ¿Qué sucede?


Si durante las vacaciones se produce una situación de incapacidad temporal, los días coincidentes con la baja médica no se pierden y podrán disfrutarse posteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde la finalización del año en que se generaron.


En los casos de embarazo, parto, lactancia, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las vacaciones podrán disfrutarse una vez finalizado el período de suspensión correspondiente, incluso aunque haya concluido el año natural al que pertenecían.


¿Se generan vacaciones durante ausencias justificadas?


Los períodos de incapacidad temporal, accidente, permisos por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o huelga continúan generando derecho a vacaciones, por lo que estas ausencias no afectan al devengo del período vacacional.



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Vacaciones laborales: derechos, duración y aspectos clave



En primer lugar, señalar que la legislación general y básica de la regulación de las vacaciones la encontramos en el art.38 del Estatuto de los Trabajadores.

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