DERECHO LABORAL: HORAS EXTRAORDINARIAS. ¿QUE TRABAJADORES NO PUEDEN POR LEY HACER HORAS EXTRAS?
- Jennifer Luengo

- hace 1 día
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La normativa establece prohibiciones absolutas para ciertos grupos y limitaciones específicas para otros, con el fin de proteger su salud y seguridad, o por la naturaleza especial de su situación contractual.
Prohibiciones Absolutas
Existen dos colectivos principales que tienen totalmente prohibido realizar horas extraordinarias:
Trabajadores menores de 18 años: La legislación protege especialmente a los menores, estableciendo una prohibición expresa de que realicen horas extraordinarias. Su jornada no puede exceder las ocho horas diarias de trabajo efectivo. Esta medida busca garantizar su bienestar, seguridad y compatibilidad con su formación. La base de esta protección se encuentra, entre otras, en el Artículo 34. Jornada. y, de forma explícita para la relación laboral especial del hogar familiar, en el Artículo 9. Tiempo de trabajo., que prohíbe a los menores de 18 años la realización de horas extraordinarias.
Trabajadores nocturnos (con excepciones): Como norma general, se prohíbe la realización de horas extraordinarias durante el período nocturno. Sin embargo, la ley contempla excepciones muy concretas para esta prohibición, como se indica en el Art. 42. de la Regulación de la jornada de trabajo. Las excepciones son:
Ampliaciones de jornada previstas en jornadas especiales.
Necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes (fuerza mayor).
Irregularidades en los relevos de turnos por causas no imputables a la empresa.

Colectivos con Limitaciones Específicas
Más que una prohibición, los siguientes colectivos tienen una regulación particular que limita o condiciona la realización de horas extraordinarias:
Trabajadores con contrato a tiempo parcial: Estos trabajadores sí pueden realizar horas extraordinarias, pero con una limitación clave: el número máximo de horas que pueden realizar es proporcional a la jornada pactada en comparación con la de un trabajador a tiempo completo. Por ejemplo, un trabajador con un contrato al 50% de la jornada podrá realizar, como máximo, 40 horas extraordinarias al año (el 50% de las 80 horas anuales generales). Así lo establece el Artículo 5. Contrato a tiempo parcial.. Es importante no confundirlas con las horas complementarias, que son un concepto distinto y específico de los contratos a tiempo parcial.
Trabajadores con jornada reducida por guarda legal o cuidado de familiares: Aunque la normativa proporcionada no establece una prohibición expresa, la jurisprudencia y la doctrina entienden que la realización de horas extraordinarias es incompatible con el propósito de la reducción de jornada por conciliación. El objetivo de esta reducción es disponer de más tiempo para el cuidado de un menor o familiar, por lo que realizar horas extra iría en contra de la finalidad de este derecho.
Trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE): Durante la aplicación de un ERTE (ya sea de suspensión o de reducción de jornada), la empresa tiene prohibido solicitar la realización de horas extraordinarias a los trabajadores. Esta medida busca evitar que se recurra al tiempo de trabajo adicional mientras parte de la plantilla está suspendida o con su jornada reducida. El Artículo 7. Horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en esta norma. establece esta prohibición, aunque contempla excepciones si los trabajadores afectados por el ERTE no pueden, por formación o capacitación, desarrollar las funciones requeridas.
En resumen, la prohibición absoluta se centra en menores y, con matices, en trabajadores nocturnos, mientras que otros colectivos como los trabajadores a tiempo parcial o en ERTE se rigen por limitaciones específicas.
Espero que esta información te sea de gran utilidad. Si necesitas alguna aclaración adicional sobre este punto, no dudes en consultarme y reservar cita previa en el siguiente numero de telefono 623 333 488.




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