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Horas Extraordinarias y Complementarias: EL CONTRATO PARCIAL.

  • Foto del escritor: Jennifer Luengo
    Jennifer Luengo
  • 27 may
  • 3 min de lectura
Horas Extraordinarias y Complementarias: EL CONTRATO PARCIAL.

Es habitual que en el desarrollo de nuestra actividad profesional surjan situaciones que nos lleven a trabajar más allá de la jornada pactada. Sin embargo, no todo el tiempo de trabajo adicional es igual ni se regula de la misma manera. Comprender la diferencia entre horas extraordinarias y horas complementarias es fundamental para conocer nuestros derechos y obligaciones.


A continuación, resolvemos las dudas más frecuentes.


Las Horas Extraordinarias: Lo que Debes Saber

Las horas extraordinarias son aquellas que se realizan por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Su regulación principal se encuentra en el Artículo 35 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.


1. ¿Estoy obligado/a hacer horas extraordinarias?

No, la realización de horas extraordinarias es voluntaria para el trabajador. La única excepción es que su realización se haya pactado previamente en tu convenio colectivo o en tu contrato de trabajo, o que sean necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (lo que se conoce como fuerza mayor).


2. ¿Cuántas horas extraordinarias puedo hacer al año?

El límite máximo es de ochenta horas al año. Sin embargo, este límite tiene dos matices importantes:

  • No se computan las horas extraordinarias que hayan sido compensadas con tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

  • Tampoco cuentan para este límite las horas realizadas por fuerza mayor (para prevenir o reparar daños urgentes).

Es importante destacar que los convenios colectivos pueden establecer límites distintos, como es el caso del Artículo 44 del III Convenio colectivo único para el personal laboral de la AGE, que fija un máximo de sesenta horas anuales.


3. ¿Cómo se pagan o compensan?

La ley ofrece dos opciones, que deben estar definidas en el convenio colectivo o en el contrato individual:

  • Abono económico: La cuantía nunca podrá ser inferior al valor de una hora ordinaria de trabajo.

  • Compensación con descanso: Se compensan con tiempos equivalentes de descanso retribuido.

Si no existe un pacto específico, se entiende que las horas extraordinarias deben ser compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Algunos convenios mejoran esta compensación. Por ejemplo, el Artículo 72 del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la AGE establece una compensación de dos horas de descanso por cada hora extra realizada (o dos horas y media si es nocturna o festiva).


4. ¿Y si tengo un contrato a tiempo parcial?

En principio como tal, horas extras no podrían art.12 ET, sin embargo, los trabajadores a tiempo parcial también si pueden realizar horas complementarias con un límite temporal. Según el Artículo 5 de la Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, el número máximo de horas se calculará en proporción a la jornada pactada.

5. ¿Cómo afectan a mi cotización a la Seguridad Social?


Las horas extraordinarias están sujetas a una cotización adicional que no se tiene en cuenta para calcular la base reguladora de futuras prestaciones como la jubilación o el desempleo. Según el Artículo 5 de la Orden PJC/297/2026, el tipo de cotización es más bajo para las horas de fuerza mayor (14%) que para el resto (28,30%).

¡OJO! Las Horas Complementarias: Específicas del Contrato a Tiempo Parcial

Las horas complementarias son una figura exclusiva de los contratos a tiempo parcial. Son horas que se realizan como una adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato. Su regulación se encuentra en el Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

Existen dos tipos:

  • Horas Complementarias Pactadas:

    • Requisito: Deben acordarse por escrito en un pacto específico con la empresa. Solo se pueden pactar en contratos a tiempo parcial con una jornada mínima de 10 horas semanales en cómputo anual.

    • Límite: No pueden exceder el 30% de las horas ordinarias del contrato, aunque los convenios colectivos pueden ampliarlo hasta un 60%.

    • Preaviso: El trabajador debe conocer el día y la hora de su realización con un preaviso mínimo de tres días.

    • Obligatoriedad: Una vez pactadas, su realización es obligatoria para el trabajador si se cumplen los requisitos.

  • Horas Complementarias Voluntarias:

    • Requisito: Solo aplicables en contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada mínima de 10 horas semanales.

    • Límite: No pueden superar el 15% de las horas ordinarias, ampliable por convenio colectivo hasta un 30%.

    • Obligatoriedad: Su aceptación es totalmente voluntaria para el trabajador, y su negativa no puede ser motivo de sanción.

La retribución de las horas complementarias, tanto pactadas como voluntarias, es la misma que la de una hora ordinaria.

Espero que este artículo te sea de gran utilidad para entender mejor tus derechos y la naturaleza del tiempo de trabajo que excede tu jornada habitual.

Si te surge alguna duda, estamos aqui para ayudarte, reserva tu cita en 623 333 488.

Horas Extraordinarias y Complementarias: EL CONTRATO PARCIAL.

 

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