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¿Quieres probar en otro trabajo pero no quieres perder el tuyo? Lo puedes hacer, aquí te lo contamos! La solución: solicitar una excedencia.

  • Foto del escritor: Jennifer Luengo
    Jennifer Luengo
  • 30 mar 2022
  • 1 Min. de lectura

Actualizado: hace 20 horas

¿Qué es una excedencia?  Se trata de una suspensión temporal del contrato de trabajo o de la relación laboral.


EXCEDENCIA FORZOSA:


El empresario puede obligar al trabajador a situarse en excedencia forzosa cuando: el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, le imposibilite la prestación de trabajo en más de 20% de la jornada laboral en periodo de 3 meses. Por ejemplo: aquella persona que tenga que realizar un cargo público o aquella que ejerza funciones sindicales.


La regulación de las excedencias la encontramos en el art.46 del ET https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&p=20230629&tn=1#a46


Luengo Abogados, Valladolid. Derecho civil, penal, laboral y bancario. Extranjería, divorcios, despidos y cláusulas suelo. Ante todo, personas.



  • Conservación del mismo puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.

  • Reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese de su cargo público.


EXCEDENCIA VOLUNTARIA:


Es aquella solicitada por el trabajador.


  • El trabajador para poder solicitarla tendrá que tener una antigüedad en la empresa de al menos 1 año.

  • Duración: no menos a 4 meses como máximo 5 años.

  • Solo podrá ser ejercido este derecho por el trabajador si han trascurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia.

  • Solo conservará el derecho preferente al reingreso en las vacantes de la misma o similar categoría.



Luengo Abogados, Valladolid. Derecho civil, penal, laboral y bancario. Extranjería, divorcios, despidos y cláusulas suelo. Ante todo, personas.


Para cualquier duda que pueda surgir lo más recomendable es acudir a un abogado.  En nuestro despacho estaremos encantados de atenderles.


Teléfono de contacto: 623 33 34 88



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