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REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA: DUDAS FRECUENTES

  • Foto del escritor: Jennifer Luengo
    Jennifer Luengo
  • 11 may
  • 2 min de lectura

¿Hasta cuándo está abierto el proceso?


El Real Decreto de regularización se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 15 de abril. El plazo de solicitudes se abrió el jueves 16 de abril.


El plazo de solicitudes para ambas vías estará abierto hasta el 30 de junio.


¿A quién va dirigido este proceso?


Podrás acceder a la regularización si te encuentras en una de estas dos situaciones:


1. Has solicitado Protección Internacional en España antes del 1 de enero de2026.


2. Te encuentras en situación administrativa irregular y llegaste a España antes del 1 de enero de 2026.


REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA: DUDAS FRECUENTES

Certificado de vulnerabilidad. ¿Tengo que presentarlo?


NO deberás presentar certificado de vulnerabilidad si eres o has sido solicitante de Protección Internacional.


Si no es tu caso, además de cumplir los requisitos básicos, deberás aportar documentación que demuestre que te encuentras en alguna de estas circunstancias:


a) Haber trabajado con contrato por cuenta ajena o propia en España, o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, mediante oferta de trabajo, o propia, mediante declaración responsable.


b) Contar con una unidad familiar compuesta con hijos menores de edad o mayores con discapacidad y los ascendientes de primer grado.


c) O encontrarte en situación de vulnerabilidad. Es solo bajo esta circunstancia, y cuando no puedas acreditar las anteriores cuando necesitarás entregar el  certificado de vulnerabilidad, que encontrarás en el apartado de "Documentos de Interés". Este debe estar sellado por entidades en materia de asistencia social (entidades y sindicatos inscritos en el Registro RECEX, o servicios sociales).No olvides que es gratuito y nadie podrá cobrarte por expedirlo.

 

¿Necesito certificado de antecedentes?


Sí, el solicitante necesita aportar el certificado de antecedentes penales o documento equivalente, expedido por las autoridades del país de origen, o de los países donde haya residido los 5 años anteriores a su llegada a España.


🔴 Con carácter excepcional, si se demostrara no haber obtenido los antecedentes penales en el plazo de un mes, la persona podrá pedir que se soliciten por la vía diplomática con la presentación de estos documentos a la hora de tramitar su regularización:


a) Justificante de la solicitud del certificado de antecedentes penales o documento equivalente a expedir por las autoridades del país extranjero.


b) Declaración responsable, conforme al modelo específico, en la que manifieste no haber recibido respuesta a su solicitud en el plazo de un mes.


c) Autorización, conforme al modelo específico, a las autoridades españolas para recabar sus antecedentes penales ante el país correspondiente. Este documento deberá ser presentado en español y en el idioma del país o países en que deba surtir efecto.


🔴 Las opciones anteriores en ningún caso actuarán como equivalente al certificado de penales

 

¿Con este permiso se puede trabajar?


La comunicación del inicio del procedimiento administrativo habilita automáticamente para trabajar en todo el territorio nacional español y en cualquier sector de actividad, facilitando el acceso al trabajo y contratación en condiciones dignas y garantistas tanto para el empleado como el empleador.


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