El arraigo para los solicitantes de asilo
- Jennifer Luengo

- hace 9 horas
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Análisis de la Computabilidad del Tiempo de Asilo para el Arraigo
La regla general, introducida por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, es que el tiempo de permanencia como solicitante de protección internacional no es computable para acreditar el período necesario para una autorización de residencia por arraigo. Analicemos cada supuesto por separado. Se pueden dar dos supuestos:
Si usted es actualmente solicitante de protección internacional
En este caso, la normativa es tajante y establece una doble incompatibilidad:
Incompatibilidad para solicitar el arraigo: No es posible solicitar una autorización de residencia por arraigo mientras se ostenta la condición de solicitante de protección internacional. El Real Decreto 1155/2024 así lo establece como un requisito general.
No computabilidad del tiempo de permanencia: Incluso si en el futuro su solicitud de asilo fuese denegada, el tiempo que ha permanecido en España mientras se tramitaba dicha solicitud no cuenta para el cómputo de los dos años de permanencia continuada que exige la normativa de arraigo. Así lo dispone la misma normativa.
"A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial."
La jurisprudencia ha venido consolidando la idea de que la situación de un solicitante de asilo no es de "estancia" ni de "residencia" en los términos del régimen general de extranjería, sino una situación de "permanencia" autorizada mientras se resuelve su petición. La figura del arraigo, por su naturaleza, está concebida para regularizar a quienes se encuentran en situación irregular. Como un solicitante de asilo no está en situación irregular, sino en una situación de permanencia legalmente reconocida, no puede al mismo tiempo cumplir el presupuesto para el arraigo. La Sentencia del TSJ de La Rioja 247/2025 es clara al respecto, citando al Tribunal Supremo, al indicar que "la situación de mera permanencia y trabajo en España a los solicitantes de asilo, que le fuera denegada dicha petición [...] no puede servir para adquirir la residencia por arraigo laboral".

Si a usted ya le han concedido el asilo o la protección subsidiaria
Si ya le ha sido concedida la protección internacional (estatuto de refugiado o protección subsidiaria), su situación es completamente diferente:
Situación regularizada: La concesión de asilo o protección subsidiaria conlleva, por sí misma, una autorización de residencia y trabajo en España. Por lo tanto, usted ya se encuentra en una situación de residencia legal.
Innecesariedad del arraigo: La autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo es un mecanismo para regularizar una situación de irregularidad. Dado que usted ya posee una autorización de residencia válida, no necesita ni puede acogerse a la figura del arraigo. Su estatus ya está plenamente reconocido y regulado por la normativa de protección internacional.
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